El articulo 5.2 de la ley del impuesto sobre sociedades la define:
«2. A los efectos de lo previsto en esta Ley, se entenderá por entidad patrimonial y que, por tanto, no realiza una actividad económica, aquella en la que más de la mitad de su activo esté constituido por valores o no esté afecto, en los términos del apartado anterior, a una actividad económica».
Se entenderá que se ejerce una actividad económica, cuando exista una ordenación por cuenta propia de los medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.
En el caso del arrendamiento de inmuebles se considera actividad económica cuando haya al menos una persona empleada con contrato laboral y jornada completa que se dedique a la gestión de los bienes.
Inconvenientes:
1.-no podrán aplicar el tipo de gravamen del 15% si son entidades de nueva creación
2.-Tampoco podrá aplicar los incentivos fiscales que se establecen para las entidades de reducida dimensión.
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