A partir del 01-01-2006 las donaciones de inmuebles radicados en Madrid, o de otros bienes y derechos cuando el donatario tenga su residencia habitual en la Comunidad de Madrid, gozan de una bonificación del 99% de la cuota tributaria, siempre que la donación sea a favor de descendientes, ascendientes, adoptados, adoptantes, cónyuge y uniones de hecho, y que además se formalice en documento público.
Donación de inmuebles radicados en Madrid
Actualizado: 22 feb 2021
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